Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes

ACUERDO GUBERNATIVO 164-2021 y su reforma ACUERDO GUBERNATIVO 183-2023

¿QUÉ BUSCA EL REGLAMENTO?

El Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes, establecido a través del Acuerdo Gubernativo 164-2021 y modificado por el Acuerdo Gubernativo 183-2023, tiene como objetivo principal implementar normas sanitarias y ambientales para la adecuada gestión de los residuos sólidos. Esto busca garantizar la protección de la salud pública y prevenir la contaminación ambiental. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) colaborará con las Municipalidades en la creación de planes para gestionar los residuos y evitar daños al entorno.

Además, el reglamento establece pautas para asegurar la seguridad y salud ocupacional de los proveedores de servicios, incluyendo requisitos para vehículos, inmunización y condiciones sanitarias.


Todas las personas residentes del país, independientemente de su origen, así como las entidades públicas y privadas que generen residuos sólidos convencionales, están obligadas a realizar la separación de dichos residuos en el momento en que se produzcan. Esta separación debe llevarse a cabo siguiendo las categorías que se detallan a continuación:

A. CLASIFICACIÓN PRIMARIA:

Clasificación primaria Orgánicos e Inorgánicos
  1. Orgánico: Los residuos y desechos sólidos orgánicos provienen de los productos de origen animal y vegetal, principalmente de los restos de alimentos, de agricultura y de jardinería.

  2.  Inorgánico: Los residuos y desechos sólidos que no están compuestos de materia vegetal o animal y son de difícil descomposición por microorganismos.

La reforma extiende el plazo para llevar a cabo la separación de residuos y desechos sólidos habituales hasta que entre en vigor la clasificación secundaria, prevista para el 11 de febrero de 2025.

B. CLASIFICACIÓN SECUNDARIA

  1. Orgánico: Los residuos y desechos sólidos orgánicos provienen de los productos de origen animal y vegetal, principalmente de los restos de alimentos, de agricultura y de jardinería.

  2.  No Reciclable: Residuos y Desechos sólidos materiales cuyo reciclaje resulta muy difícil debido a su composición.

  3. Reciclable:

Descripción: Papel - Cartón

·         Papel y cartón: Material proveniente de fibra de celulosa de la madera de los árboles, clasificados como residuos orgánicos.

Descripción: Vidrio

Vidrio: Los envases de vidrio pueden ser reutilizados decenas de veces, el material puede ser recuperado en su totalidad.

Descripción: Plástico

Plástico: Los plásticos son derivados del petróleo, que se caracteriza por ser un recurso no renovable, y por ello es importante su acopio y reciclaje.

Descripción: Metal

Metal: Este material puede recuperarse en su totalidad, reduciendo considerablemente los recursos necesarios para su producción.

Clasificación multicapa

Multicapa: Está compuesto por tres tipos de materiales: aluminio, cartón y plástico, son comúnmente utilizados para envasar líquidos y productos alimenticios.


ALMACENAMIENTO TEMPORAL

Normas mínimas para los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal, contenedores y la infraestructura destinada al almacenamiento temporal.

Descripción: Almacenamiento Temporal
  • Deben estar separados conforme a la clasificación

  • Garantizar las condiciones físicas y ambientales para minimizar la probabilidad de interacción de vectores con los residuos y desechos sólidos comunes.

  • Deben ser de fácil acceso, en función de las rutas y horarios establecidos para la recolección

  • Su ubicación y localización no deberá representar un riesgo de contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua, ni la superficie del suelo.


CONTENEDORES

Contenedores clasificación primaria
Contenedores clasificación secundaria

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

Normas para los vehículos destinados para la recolección y transporte. (Reformado)

Normas para los vehículos destinados para la recolección y transporte
  • La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión

  • Garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento.

  • Deberán estar identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada.

  • Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de 25%, según la frecuencia de recolección establecida.

ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

Normas para la construcción e instalación de estaciones de transferencia

Normas para la construcción e instalación de estaciones de transferencia.

  • Sitios encargados para conmutar y consolidar los residuos y desechos solidos comunes para su traslado a las plantas de recuperación o reciclaje.

  • Todos los residuos y desechos sólidos comunes deben ser transferidos antes de las veinticuatro horas de su recepción en la estación de transferencia.

  • Los vehículos utilizados para la transferencia de los residuos y desechos sólidos comunes deben ser dedicados, exclusivamente, para tal actividad.

  • Los vehículos de transferencia deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada

PLANTAS DE RECUPERACIÓN Y RECICLAJE

Normas para la construcción e instalación de plantas de recuperación de materiales y plantas de reciclaje de materiales recuperados.

  • Disponerse un espacio mínimo de veinticinco metros lineales, entre las áreas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales recuperados y el edificio, vivienda o inmueble más cercano

  • Disponerse un espacio mínimo de veinticinco metros lineales entre las áreas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales recuperados, y el cuerpo natural de agua superficial más cercano, si éste estuviere ubicado aguas arriba; o bien, de cincuenta metros lineales, si estuviere ubicado aguas abajo.

PLANTAS DE TRATAMIENTO

Normas para la construcción e instalación de plantas de tratamiento, plantas por incineración y plantas por reducción mecánica del volumen o tamaño

Normas para la construcción e instalación de plantas de tratamiento, plantas por incineración y plantas por reducción mecánica del volumen o tamaño.

Procesamiento de los desechos sólidos comunes, a través del empleo de sistemas mecánicos, químicos, térmicos o una combinación de estos; facilitando la recuperación y el reciclaje de materiales, o la degradación y disposición final de los productos obtenidos del proceso.

DISPOSICIÓN FINAL

Normas para sitios para la disposición final.

Disposición final: Consiste en el aislamiento o eliminación definitiva de desechos sólidos comunes o de productos generados durante su tratamiento, por medio del uso de tecnologías que garanticen la ausencia o el estricto control del riesgo sanitario y ambiental.


Requisitos para registro y autorizaciones sanitarias y ambientales para los prestadores de servicios en la gestión de los residuos sólidos comunes.

  • Toda obra de infraestructura e instalación deberá contar con autorización sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

  • Contar con la autorización ambiental previa a la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

  • Registro de Gestores de Residuos y Desechos Sólidos.

ENTES GENERADORES SUJETOS AL REGLAMENTO

o   Datos generales de identificación

o   Estimación de la cantidad mensual de residuos y desechos sólidos comunes a gestionar

o   Estimación de la cantidad de horas mensuales de operación

ENTES QUE SE DEDICAN A LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

o   Identificación o descripción del área de servicio

o   Listado de las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de recuperación y sitios de disposición final hacia los cuales se efectúa el transporte;

o   Descripción de los vehículos a utilizar

o   Ubicación del sitio destinado al lavado de los vehículos

ENTES DEDICADOS A LA TRANSFERANCIA

o   Procedencia y destino de los residuos y desechos sólidos transferidos

o   Descripción de los vehículos a utilizar

ENTES QUE SE DEDICAN AL TRATAMIENTO

o   Procedencia y destino de los desechos sólidos

o   Descripción de los sistemas de tratamiento

ENTES QUE SE DEDICAN A LA DISPOSICIÓN FINAL

o   Identificación y ubicación del sitio de disposición final a utilizar

o   En caso de operación manual, descripción de las herramientas y accesorios a utilizar para el efecto

o   En caso de operación mecanizada, descripción de la maquinaria a utilizar para el efecto.