Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes
ACUERDO GUBERNATIVO 164-2021 y su reforma ACUERDO GUBERNATIVO 183-2023
¿QUÉ BUSCA EL REGLAMENTO?
El Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes, establecido a través del Acuerdo Gubernativo 164-2021 y modificado por el Acuerdo Gubernativo 183-2023, tiene como objetivo principal implementar normas sanitarias y ambientales para la adecuada gestión de los residuos sólidos. Esto busca garantizar la protección de la salud pública y prevenir la contaminación ambiental. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) colaborará con las Municipalidades en la creación de planes para gestionar los residuos y evitar daños al entorno.
Además, el reglamento establece pautas para asegurar la seguridad y salud ocupacional de los proveedores de servicios, incluyendo requisitos para vehículos, inmunización y condiciones sanitarias.
Todas las personas residentes del país, independientemente de su origen, así como las entidades públicas y privadas que generen residuos sólidos convencionales, están obligadas a realizar la separación de dichos residuos en el momento en que se produzcan. Esta separación debe llevarse a cabo siguiendo las categorías que se detallan a continuación:
A. CLASIFICACIÓN PRIMARIA:
Orgánico: Los residuos y desechos sólidos orgánicos provienen de los productos de origen animal y vegetal, principalmente de los restos de alimentos, de agricultura y de jardinería.
Inorgánico: Los residuos y desechos sólidos que no están compuestos de materia vegetal o animal y son de difícil descomposición por microorganismos.
La reforma extiende el plazo para llevar a cabo la separación de residuos y desechos sólidos habituales hasta que entre en vigor la clasificación secundaria, prevista para el 11 de febrero de 2025.
B. CLASIFICACIÓN SECUNDARIA
Orgánico: Los residuos y desechos sólidos orgánicos provienen de los productos de origen animal y vegetal, principalmente de los restos de alimentos, de agricultura y de jardinería.
No Reciclable: Residuos y Desechos sólidos materiales cuyo reciclaje resulta muy difícil debido a su composición.
Reciclable:
ALMACENAMIENTO TEMPORAL
Normas mínimas para los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal, contenedores y la infraestructura destinada al almacenamiento temporal.
Deben estar separados conforme a la clasificación
Garantizar las condiciones físicas y ambientales para minimizar la probabilidad de interacción de vectores con los residuos y desechos sólidos comunes.
Deben ser de fácil acceso, en función de las rutas y horarios establecidos para la recolección
Su ubicación y localización no deberá representar un riesgo de contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua, ni la superficie del suelo.
CONTENEDORES
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
Normas para los vehículos destinados para la recolección y transporte. (Reformado)
La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión
Garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento.
Deberán estar identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada.
Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de 25%, según la frecuencia de recolección establecida.
ESTACIONES DE TRANSFERENCIA
Normas para la construcción e instalación de estaciones de transferencia.
Sitios encargados para conmutar y consolidar los residuos y desechos solidos comunes para su traslado a las plantas de recuperación o reciclaje.
Todos los residuos y desechos sólidos comunes deben ser transferidos antes de las veinticuatro horas de su recepción en la estación de transferencia.
Los vehículos utilizados para la transferencia de los residuos y desechos sólidos comunes deben ser dedicados, exclusivamente, para tal actividad.
Los vehículos de transferencia deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada
PLANTAS DE RECUPERACIÓN Y RECICLAJE
Normas para la construcción e instalación de plantas de recuperación de materiales y plantas de reciclaje de materiales recuperados.
Disponerse un espacio mínimo de veinticinco metros lineales, entre las áreas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales recuperados y el edificio, vivienda o inmueble más cercano
Disponerse un espacio mínimo de veinticinco metros lineales entre las áreas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales recuperados, y el cuerpo natural de agua superficial más cercano, si éste estuviere ubicado aguas arriba; o bien, de cincuenta metros lineales, si estuviere ubicado aguas abajo.
PLANTAS DE TRATAMIENTO
Normas para la construcción e instalación de plantas de tratamiento, plantas por incineración y plantas por reducción mecánica del volumen o tamaño.
Procesamiento de los desechos sólidos comunes, a través del empleo de sistemas mecánicos, químicos, térmicos o una combinación de estos; facilitando la recuperación y el reciclaje de materiales, o la degradación y disposición final de los productos obtenidos del proceso.
DISPOSICIÓN FINAL
Normas para sitios para la disposición final.
Disposición final: Consiste en el aislamiento o eliminación definitiva de desechos sólidos comunes o de productos generados durante su tratamiento, por medio del uso de tecnologías que garanticen la ausencia o el estricto control del riesgo sanitario y ambiental.
Requisitos para registro y autorizaciones sanitarias y ambientales para los prestadores de servicios en la gestión de los residuos sólidos comunes.
Toda obra de infraestructura e instalación deberá contar con autorización sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Contar con la autorización ambiental previa a la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
Registro de Gestores de Residuos y Desechos Sólidos.
ENTES GENERADORES SUJETOS AL REGLAMENTO
o Datos generales de identificación
o Estimación de la cantidad mensual de residuos y desechos sólidos comunes a gestionar
o Estimación de la cantidad de horas mensuales de operación
ENTES QUE SE DEDICAN A LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
o Identificación o descripción del área de servicio
o Listado de las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de recuperación y sitios de disposición final hacia los cuales se efectúa el transporte;
o Descripción de los vehículos a utilizar
o Ubicación del sitio destinado al lavado de los vehículos
ENTES DEDICADOS A LA TRANSFERANCIA
o Procedencia y destino de los residuos y desechos sólidos transferidos
o Descripción de los vehículos a utilizar
ENTES QUE SE DEDICAN AL TRATAMIENTO
o Procedencia y destino de los desechos sólidos
o Descripción de los sistemas de tratamiento
ENTES QUE SE DEDICAN A LA DISPOSICIÓN FINAL
o Identificación y ubicación del sitio de disposición final a utilizar
o En caso de operación manual, descripción de las herramientas y accesorios a utilizar para el efecto
o En caso de operación mecanizada, descripción de la maquinaria a utilizar para el efecto.